DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Dos Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE las pruebas consignadas en el Acta de Inhibición suscrita por la Dra. MARIA ANTONIETA CROCE, en su carácter de Juez Accidental de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-