DECISIÓN
Sobre la base de las anteriores consideraciones, esta Sala Accidental Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando la justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado JOSÉ GREGORIO CARILLO RUIZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de diciembre de 2006, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó el Beneficio de Régimen Abierto al penado JULIÁN REVETTE MORILLO.