DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE las pruebas ofrecidas, las cuales cursan en la presente incidencia, contentiva de la inhibición presentada por la ciudadana Jueza Cuadragésima Octava de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogada MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, a los fines de su apreciación en la decisión respectiva.