DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación presentado con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada MILDRED CARPIO, en su carácter de Defensora Pública Nonagésima (90°) Penal ( E ) del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano GULER LAGARDERA GUILLERMO ENRIQUE, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto (26) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 29 de junio del presente año, y se confirma la recurrida.