En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto los abogados MIGUEL COLINA VARGAS, JORGE MORALES SÁNCHEZ e ISABEL FIGUEREDO AGUILAR, defensores privados del ciudadano GLADIMIR EMEL QUINTO RETAMOZO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al concluir la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal "C" del Código Orgánico Procesal Penal, y la jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto, al no causar gravamen alguno, la misma es inimpugnable o irrecurrible.