DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando como TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión emanada del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que DECLARÓ INADMISIBLE la acción de Amparo Sobrevenido intentado por la Abogada: TAILANDIA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: CARLOS AUGUSTO MIJARES, contra el encargado del Estacionamiento Loma Linda, por presunta violación al derecho de propiedad, consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; conforme a los artículos 26 y 51 de la Carta Magna.
SEGU.....