Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados PITER GONZALEZ SALAYA y FRANCISCO LAYNES SOTO, defensores privados del ciudadano GIORGI ALEXANDER HERRERA ROMERO, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de septiembre del 2010, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 448, en concordancia con el artículo 437, literal b), del texto adjetivo penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada