DECISIÓN
Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado SALVADOR RAMÍREZ RAMÍREZ (ACUSADOR PRIVADO), actuando por sus propios Derechos e Intereses, y en consecuencia conforme a los artículos 173, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se ANULA la audiencia de conciliación celebrada en fecha 13 de junio de 2007, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, así como también los demás actos subsiguientes a la misma, con excepción de esta decisión, debiendo otro de juez de juicio celebrar la misma, prescindiendo del vicio que originó la nulidad del fallo recurrido.
Este Colegiado no entra a conocer la Segunda denuncia de la Primera apelación ni el fond.....