DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el abogado: HORACIO MORALES LEÓN, en su carácter de defensor del acusado: CARLOS EDUARDO BRITO RAMOS, contra el auto de fecha 7 de abril de 2.008, emanado del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional mencionado NEGÓ la solicitud interpuesta por la defensa en el sentido que de acuerdo al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretara el decaimiento de la medida preventiva de privación judicial.