En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declarar Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA CAROLINA DETERNOZ RAMIREZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil "MANTENIMIENTO CASALBEACH, C.A.", de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de julio del presente año, mediante la cual declaró inadmisible la presente acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Const.....