DECISIÓN
Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ANULAR DE OFICIO el acta de la audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de diciembre de 2003, que cursa a los folios 79 al 82 de las presentes actuaciones y todos los demás actos subsiguientes, con exclusión de la presente decisión; ordenándose la celebración de una nueva audiencia preliminar ante un Juez en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, distinto al de la decisión anulada, quien deberá prescindir de los vicios indicados, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con relación a los puntos de impugnación alegados por parte de la ciudadana Ab.....