DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MAGALY DÁVILA ÁVILA, Defensora Pública Septuagésima Octava Penal del Área Metropolitana de Caracas, procediendo en su carácter de defensora del ciudadano GIL PALMA EDWAR JOSÉ, y en consecuencia se REVOCA el auto dictado en fecha 30-10-2007, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que se establece que no fijará la celebración de la audiencia establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que el hoy imputado lo solicite personalmente; ordenando al referido Juzgado de Control fijar la respectiva audiencia, a fin de que oiga al imputado y al representante del Ministerio Público, para evaluar l.....