V
DECISIÓN
Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada GLADYMAR PRADERAS C., Defensora Pública Cuadragésima Octava Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del acusado MIGUEL ÁNGEL BARRIOS RIVERO; y en consecuencia SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en forma Unipersonal, al momento de culminar el juicio oral y público en fecha 06-03-2007 y publicado su texto integro el 16-03-07, mediante la cual entre otros pronunciamientos, Condena al mencionado acusado, a cumplir la pena de 08 años de prisión, por haber sido encontrado culpable en la comisión del delito de ROBO AGRAVA.....