Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio, JOSÉ VICENTE HARO VILLAGOMEZ, en su carácter de defensor del imputado JORGE ENRIQUE VELAZQUEZ SALAZAR, en contra de la decisión dictada en la audiencia de presentación de fecha 29 de octubre del año en curso, por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó para su defendido la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 29/10/2010, por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó al ciudadano JORGE ENRIQUE VELAZQ.....