DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, en su carácter de Defensor del ciudadano ANGEL OLEGARIO GANDICA, en fecha 17/01/07, en contra de la decisión dictada en fecha 09/01/07, por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. ARACELYS SALAS VISO, mediante la cual acordó mantener la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra del ciudadano ANGEL OLEGARIO GANDICA CONTRERAS. En consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.