DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 16 de mayo de 2.008, emanado del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante el cual acordó mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad, que recae sobre el acusado: HAROLD MANJARES, de conformidad con los artículos 250, numerales 1, 2, Y 3; 251, numerales 2 y 3; Y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA a otro Tribunal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se pronuncie concretamente sobre lo planteado por el abogado: HORACIO MORALES LEÓN, en su carácter de defensor pr.....