DISPOSITIVA
Con fuerza a todo la antes expuesto esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el recurso ejercido por la abogada WILDA CORDERO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano EDGARDO HERNANDEZ LÓPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la decisión dictada el 11 de Septiembre de 2010, con resolución fundada de la misma fecha, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad al prenombrado ciudadano, de conformidad con el artículo 250, numeral 2 y 3 del artículo 251 y numeral 2 del artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuen.....