DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN presentada por la por la Dra. BEATRIZ MONTERO AREVALO, en su carácter de Juez Novena de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en contra de los ciudadanos DARWIN JOSÉ GARCÍA, DONIS REA LEÓN y DARWIN ENRIQUE ESCOTE, con fundamento en los artículos 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 96 ejusdem, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.