DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº dos (2) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LUIS ANTONIO DORTA GARCÍA, en representación del ciudadano NAVAS HERNANDEZ RONALD EMILIO, titular de las cedula de identidad Nº V-14.427.156, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 5° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 05 de agosto de 2014, dictado por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde acuerda mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad al ciudadano en mención, declarando sin lugar la solicitud presentada por la Defensa..
SEGUNDO: ADMITE el escrito de cont.....