DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determinada la competencia para conocer del recurso de revisión planteado, conforme lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE dicho recurso el cual fue interpuesto por el Abogado TRINO ARCAY VILLAVICENCIO, Defensor Público Trigésimo Sexto con competencia en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, procediendo en su carácter de defensor del penado ÁNGEL MARÍA HERRERA, con fundamento en el artículo 470 ordinal 6° eiusdem; y en consecuencia queda fijada la audiencia oral que prevé el artículo 455 ibídem, para el día jueves 20 de noviembre de 2008, a las 11:00 de la mañana.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo, líbrense las respectivas Boletas de Notificación y Boleta de Traslado del penado HE.....