DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA T. PERDOMO AZUAJE, Defensora Pública Quincuagésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora judicial del ciudadano ROINNER BOLIVAR MARTINEZ, en contra de la decisión dictada el 15 de junio del año en curso, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró Improcedente la solicitud efectuada por la Defensa, respecto al cese de las medidas que restringen la libertad de su patrocinado, de conformidad con el artículo 244 ejusdem.
Publ.....