DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación intentado por los Abogados: HERTZEN A. VILELA SIBADA y JUAN LUIS GONZÁLEZ TAGUARUCO, en su carácter de defensores de la ciudadana: VILMA DEL VALLE HERGUETA JAVIER, en cuanto a la solicitud de nulidad: a) del auto de fecha 10 de Octubre de 2.007, por medio del cual se declaró improcedente la solicitud hecha por la acusada, pronunciamiento emanado del JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SEGUNDO: DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 10 de Octubre de 2.007, por medio del cual se declaró improcedente la solicitud hecha por la acusa.....