DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARÍA CRISTINA VISPO LÓPEZ, en su condición de Fiscal Centésima Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En lo que respecta al escrito de contestación presentado por el Abogado RAFAEL DE JESÚS PACHECO, Defensor Privado de los ciudadanos LOZADA MUÑOZ RICHARD HERNANDO, URIBE RIOS KATHERINE y RAMIREZ RIOS PAOLA ANDREA, este Colegiado NO LO ADMITE por extemporáneo, tal y como se puede apreciar del cómputo enviado por el a quo de fecha 10-08-2007, mediante el cual dejan constancia que para la presentación del mismo transcurrieron 10 días hábiles.
A tenor de lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la audiencia oral para el día jueves 27-09.....