DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Dos Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto en fecha 09-07-07, con fundamento en el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la recurrente abogada CARLA QUIJADA ROMERO, en su carácter de Defensora Pública 95° ( E ), defensora del ciudadano: RICHARD ALEXANDER MONSALVE, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de junio del presente año, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de Seis (06) Meses y cinco (05) días de prisión, y además como pena accesoria se suspenden la licencia por un lapso de un (1) año, por la comisión del delito de LE.....