DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por los Abogados JESÚS ALEJANDRO LORETO CARPIO, FÉLIX HERNÁNDEZ RICHARDS y ANTONIO JOSÉ GAGO, en el carácter de apoderados de “Radio Caracas Televisión, RCTV, C.A.”, y por ende se CONFIRMA la decisión emitida en fecha 05 de diciembre de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde declaró sin lugar la excepción promovida, a tenor de lo previsto en el segundo aparte del artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 280, 283 y 300 ejusdem.