DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de Apelación intentado por el abogado: GUIDO EDUARDO MORENO NATERA, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO del acusado: ABILIO ANTONIO COLMENARES RAMOS, contra el auto fundado de fecha 26 de Junio de 2.008, emanado del JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante el cual dicho Órgano Jurisdiccional dictó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al prenombrado imputado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del occiso NOGUERA GOR.....