DISPOSITIVA
Esta SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: SE ADMITEN los medios probatorios ofrecidos por el Abogado: JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CEBALLOS, actuando en su condición de defensor del ciudadano: LEOPOLDO LÓPEZ MENDOZA, quien RECUSÓ al JUEZ VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: DR. ALBERTO ROSSI PALENCIA, con sustento en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por no aparecer en principio evidentemente impertinentes o ilegales a los fines de su debida apreciación en la Sentencia Definitiva. Todo con sustento en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.