DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando como TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo intentada por los abogados: LEONEL MUDARRA y MIGUEL ANGEL CEGARRA, en su carácter de defensores de la ciudadana: LUCELIS MEDINA LEIVA contra el JUEZ DÉCIMO OCTAVO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: FRANK CEBALLOS SORIA, por alegar presuntas lesiones a los derechos constitucionales insertos en los artículos 8 y 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la presunción de inocencia y afirmación de libertad respectivamente y a las garantías consagradas en los artículos 44.1, relativo a la libertad personal, 49.2 de la p.....