DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº dos (2) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado YONNYS APONTE, Defensor Publico Nonagésimo (90°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en representación de los imputados JOSE LUIS CASTRO PARRA y CARRASQUEL ENGERBERT, titulares de las cedulas de identidad N° V-23.713.665 y V-23.630.300, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 17 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia de Presentación donde decreta la Medida Privativa de Libertad a .....