DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOSÉ RAFAEL ODREMÁN L., FRANCKS E. VECCHIONACCE I. y VÍCTOR HUGO MEJÍAS, defensores privados del ciudadano LUIS ALBERTO GUILLERMO GÓMEZ, con fundamento en los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a conocer el fondo del recurso planteado a tenor de lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal.
Asimismo, se declara ADMISIBLE el escrito de contestación presentado por el Abogado LUIS ABELARDO VELÁSQUEZ, Fiscal Quincuagésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ya que fue presentado conforme a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.