DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación intentado por el Abogado: JOSÉ ANTONIO ZERPA PEROZA, FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL, contra la sentencia publicada el 25 de Julio de 2.008, emanada del JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la cual se DECLARÓ CON LUGAR la excepción opuesta por la Defensa Privada establecida en el artículo 28 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 33 numeral 4º ejusdem por haber operado la prescripción de la acción penal y en consecuencia SE DECLARÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: DO.....