IV
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Dos Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 07 de mayo del presente año, mediante la cual declaró inadmisible la presente acción de Amparo Constitucional bajo la modalidad de HABEAS CORPUS, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° Ordinal 3° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesto por el Dr. ALEJANDRO R. YEMES, Defensor del Ciudadano General De Brigada (R) PEDRO CELESTINO PÉREZ. ,