DECISIÓN
Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada RAIZHA J. PACHECO, actuando en su condición de defensora del imputado LUIGI DOMENICO D’ ANDREA DIOTAIUTI, con fundamento en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 20 de junio de 2007, por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a su defendido, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual queda confirmada.