DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el profesional del derecho FREDDY ALFONZO VIELMA, en su carácter de Defensor del ciudadano ASDRÚBAL RAFAEL BOLIVAR ROMERO, en contra del Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en funciones de Control este Circuito Judicial Penal, fundamentado dicha acción de amparo de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 19, 21 ordinal 1 y 2, 23 14, 25, 26, 27, 31, 44, 49 Ordinales 1, 2, 3, 4 y 8, 51, 55, 56 y 255 en su último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 30, 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, podrá solicitar medios judiciale.....