DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, esta SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la recusación intentada por el Abogado: JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CEBALLOS, actuando en su condición de defensor del ciudadano: LEOPOLDO LÓPEZ MENDOZA, RECUSÓ al JUEZ VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: ALBERTO ROSSI PALENCIA, con sustento en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y se insta al recusado a decidir inmediatamente y sin demora alguna la solicitud de sobreseimiento fiscal, cuya petición sin resolverse tiene mas de dos (2) años.
Publíquese, regístrese, déjese copia, remítanse las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado Séptimo de Primera Instancia .....