Por las razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, este Colegiado DECLINA la competencia del conocimiento de esta causa en la Sala Octava de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 63 numeral 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Remítanse las presentes actuaciones mediante oficio dirigido al ciudadano Presidente de la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.