DISPOSITIVA
En base a la argumentación antes expuesta, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la NULIDAD del fallo dictado por Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos ESTEBAN FELIPE CAMACHO TOLEDO y RIGEL CRISTIAN VARGAS RAMOS, por haber ocurrido la causal prevista en el artículo 28, ordinal 4, literal e del texto adjetivo penal; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 173, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual deberá retrotraerse el proceso al estado de que se celebre una nueva Audiencia Preliminar por.....