DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA, por falta de motivación de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de agosto de 2.006, en el acto de la audiencia oral, en la cual Decretó el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano NELSON LORENZO GONZALEZ, y en consecuencia se ordena que la presente causa sea remi.....