Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por el abogado en ejercicio y de este domicilio: CESAR ALAYON, en su carácter de defensor del ciudadano: JORGE ALBERTO BOTERO VILLADIEGO, contra la Decisión de fecha 28 de Enero de 2.010, con Resolución Judicial de la misma fecha, emanada del JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del prenombrado imputado por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sanc.....