Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite el recurso de Apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Publica Sexagésima (60°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, Defensora de los ciudadanos MIGUEL EDUARDO VALDES y JONNY ALBERTO DAGER GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07-03-2012, el cual ACORDÓ Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformida.....