DISPOSITIVA
En consecuencia, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, concluye que la sentencia recurrida, ha conculcando el debido proceso, cuya consecuencia es la nulidad, y teniendo en cuenta que las nulidades absolutas en el proceso penal son aquellas que afectan el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes, se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido con fundamento en el artículo 452 numerales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano: WILFREDO JOSE RODRIGUEZ ROSARIO, en contra de la sentencia publicada en fecha 07 de diciembre del 2007, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano a cumplir la pena de Treinta (30) Años de Presidio, por ser cons.....