DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Dos Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MAIGUALIDA JOSEFINA BRACAMONTE en su carácter de defensora del ciudadano ADAN JESUS OROZCO GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que el 18 de abril de 2012, decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, tipificado en el .....