DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado OSCAR BORGES PRIM, en su carácter de defensor del penado LIRA CASAÑAS MARCO ANTONIO, con fundamento en el artículo 447 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 483 ejusdem, y pasa a conocer el fondo del recurso planteado a tenor de lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal.
De igual manera, se ADMITE el escrito de contestación presentado por el Abogado ROBERT OCHOA SALAZAR, Fiscal Octogésimo del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencias del Área Metropolitana de Caracas, por ser interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.