Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Vigésima Quinta Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del imputado PETTER THOMAS MENDOZA, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 28 de febrero del presente año, mediante la cual acordó decretar a su defendido la medida privativa preventiva judicial de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º, 251 numerales 2º, 3º y 252 numeral 2º, todos del texto adjetivo penal.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación present.....