En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada FABIOLA GERDEL SANTAMARIA, Jueza Quinta de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal; ello de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Así mismo remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien actualmente conoce de la causa principal; así como también copia certificada de esta decisión a la ciudadana Juez inhibida.