DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la defensa de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE IRAZABAL, FLORES VILLALOBOS LUIS RODOLFO, ARMAS NOEL JOSÉ, ROJAS VELÁSQUEZ RODOLFO ELÍAS, MORA GARCÍA WILMER ALBERTO, LAUCHO MANRÍQUEZ FREDDY MANUEL, SALAS PERALES GERARDO, SENIOR ORTIZ JADES, Y ARIAS HERNÁNDEZ MIGUEL ERASMO, en contra de la decisión de fecha 06 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en los artículos 250.1.2.3, 251.2.3 y 252.2 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así confirmada la decisión recurrida.-
Publíquese, regístrese, diarícese.....