DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite el recurso de apelación interpuesto, por el abogado EFRAIN SABINO PÉREZ SALAZAR, en su carácter de querellado, con fundamento en el artículo 447 numerales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del auto dictado por el Tribunal Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de marzo del presente año, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente
Publíquese, Regístrese y Diarícese