DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por la abogada: OLIMAR DEL CARMEN CALDERON ZEA, Defensora Pública Penal Nonagésima Séptima (97°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano MICHAEL ALWIN PIÑERO MENDEZ, contra la Decisión de fecha 25 de Marzo de 2.010, con Resolución Judicial de la misma fecha, emanada del JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO (33°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2, 3 y .....