DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado XAVIER ENRIQUE PULGAR MARQUEZ, en su condición de representante de la víctima, ciudadano LUVIE ANTONIO JESÚS DUQUE, y pasa a conocer el fondo del recurso planteado a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 450 del texto adjetivo penal.