DISPOSITIVA
Esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana LUPE ANGELA BUSTOS BUSTOS, asistida por la abogada ELEANOR ARGUELLO, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de febrero del presente año, por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando de esta manera CONFIRMADA la recurrida
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase al tribunal de origen una vez transcurrido el lapso legal.